Representación de la OHADAC en la reunión del grupo de trabajo número III de la CNUDMI: Reforma para la resolución de controversias entre inversores y Estados
- 21/10/2019
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La asociación ACP Legal, al frente del proyecto de la OHADAC, actúa como Observadora dentro del grupo de trabajo número III de la CNDUCI desde julio de 2019.
Con esta posición, la asociación ACP Legal asiste a las labores de este grupo de trabajo, constituida durante la 50.ª sesión de la reunión de la Comisión de las Naciones Unidas, en 2017.
La misión de este grupo de trabajo es considerar la necesidad de una hacer reforma del sistema de resolución de controversias en el ámbito de la protección de inversiones, y ponerla en práctica cuando sea necesario.
Este grupo de trabajo está compuesto por representantes de los Estados miembros de la CNUDMI.
Durante las primeras reuniones, el grupo de trabajo llegó a la conclusión de que, en efecto, existe la necesidad de una reforma del sistema internacional de protección de las inversiones y estableció un calendario para analizar las diferentes opciones para esta.
Las últimas reuniones del grupo de trabajo número III se celebraron del 14 al 18 de octubre de 2019.
Las opciones estudiadas durante la semana del 14 de octubre eran las siguientes:
(i) Creación de un centro para asesorar a los Estados en el ámbito de lo contencioso vinculado a la protección de las inversiones extranjeras
Se consideró el interés de poner en marcha un centro para asesorar a los Estados, y sus representantes coincidieron en que la creación de una institución de este tipo implicaría una ventaja a la hora de responder, mediante el arbitraje, a ciertas dificultades del sistema de resolución de controversias actual en materia de inversión. Estas dificultades hacen referencia, principalmente, al coste de los procedimientos; a la adecuación y la coherencia de las sentencias arbitrales impartidas por los tribunales arbitrales, y al acceso a la justicia.
También se debatieron las dificultades prácticas de un proyecto de ese tipo: financiación de la institución, servicios que debería ofrecer e identificación de los beneficiarios de estos servicios. En particular, se consideró la posibilidad de incluir en los beneficiarios a las pequeñas y medianas empresas, y a asociaciones constituidas como amicus curiae en el contexto de los procedimientos arbitrales en curso. También se habló de los riesgos relacionados con conflictos de intereses que podrían surgir en caso de que el centro pudiera ser utilizado por una gran cantidad de beneficiarios. Por último, se abordó la cuestión de crear un centro único, de carácter multilateral, en lugar de centros a escala regional, pero quedó sin resolver.
Dada la complejidad del asunto, se decidió que sería oportuno debatir más ampliamente sobre la cuestión de tomar una decisión definitiva sobre la oportunidad de implantar dicha institución.
(ii) Elaboración de un código de conducta aplicable a los árbitros designados para dictaminar sobre los litigios entre inversores y Estados
La mayoría de los representantes de los Estados que participan en el grupo de trabajo considera que la preparación de un código de conducta destinado a los árbitros en materia de resolución de litigios de inversión plantea varios retos. Una reforma de ese tipo permitiría responder a una percepción, a menudo compartida, de que los árbitros de este ámbito carecen de independencia e imparcialidad. Dicho código de conducta debería tener un alcance universal y aplicarse, por ejemplo, mediante la incorporación de una nueva herramienta multilateral adoptada por los Estados como resultado de la labor de reforma llevado a cabo. También debería considerarse crear un mecanismo de sanciones para garantizar que las prescripciones de este código se aplican de forma eficaz en litigios posteriores.
(iii) Cuestiones en torno a la financiación por terceros de los contenciosos contra los Estados, empresas de seguros
Una amplia mayoría de los representantes de los Estados se manifestó a favor de ampliar la reglamentación sobre la financiación de los contenciosos por terceros, dadas las implicaciones en términos de conflictos de intereses; de demandas abusivas; de confidencialidad y de transparencia. Las cuestiones que hay que tratar en el contexto de cualquier reglamentación en esta materia afectan a los temas siguientes: definición de la financiación por terceros; obligación de divulgación de la financiación por terceros; impacto sobre la asignación final de los costes; relación con la posibilidad de que el Tribunal arbitral ordene una garantía.
Las próximas reuniones del grupo tendrán lugar en Viena, del 20 al 24 de enero 2020.
Se plantearán otras opciones pertinentes en el marco del estudio de diferentes mecanismos que posibilitarán una reforma del actual sistema de protección de inversiones.
Animamos a los representantes de los Estados a reflexionar sobre la posibilidad de adoptar una herramienta multilateral que incluya las opciones de reforma propuestas por los miembros del grupo de trabajo.
Cuando el grupo de trabajo haya estudiado las diferentes opciones presentadas en este proyecto de reforma del mecanismo de resolución de litigios de inversión, se tomarán decisiones sobre las modalidades concretas de la reforma. Esta decisión se concretará con la adopción de nuevas herramientas y la creación de nuevas instituciones.